Hoy se celebra el Día Mundial de los Derechos Humanos y los Derechos de los Animales, una jornada que se caracteriza por la necesidad de desarrollar sociedades pacíficas con una convivencia sana y provechosa. Las declaraciones de los Derechos Humanos y los Derechos de los Animales son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres vivos. Estos derechos determinan la manera en que debemos vivir en sociedad para poder alcanzar una vida plena, justa e igualitaria, en la que se busca establecer relaciones de calidad entre individuos y animales. Los gobiernos, como eje central del orden entre comunidades, deben promover leyes que nos permitan desarrollarnos tanto como personas como sociedades, al mismo tiempo que deben marcar las responsabilidades personales y colectivas para asegurar que ninguna persona ni animal vea sus derechos vulnerados.
¿Qué son los Derechos Humanos?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue presentada oficialmente en la resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París. A pesar de que la carta se oficializó a mediados del siglo XX, se considera que el primer documento que velaba por los derechos humanos se titula El Cilindro de Ciro, y fue redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia. Desde entonces, muchos de los conflictos históricos, tales como guerras o levantamientos revolucionarios, han sido una muestra de la constante lucha contra la injusticia y los tratos inhumanos. Tras la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas (ONU) quiso buscar la manera de erradicar tales atrocidades como las que se vivieron en ese conflicto, por lo que se comprometieron a complementar la Carta de las Naciones Unidas con una ruta de actuación para garantizar los derechos a todas las personas. Ese documento se conoce hoy en día como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y se formalizó entre 1946 y 1948.
Debido a la naturaleza del documento, que ha ido evolucionando con los años hasta tomar la forma actual, los derechos que conforman la declaración pueden dividirse en tres generaciones:
Fuente: Recursos TIC: https://cutt.ly/YhQs0zX
Hoy es un buen día para repasar los Derechos Humanos que nos pertenecen como individuos de este planeta, para tomar conciencia de cómo se están llevando a cabo en nuestra sociedad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge estos 30 artículos:
- Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
- Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
- Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Artículo 13. (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
- Artículo 14. (1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Artículo 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) Nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
- Artículo 16. (1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. (2) Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Artículo 17. (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
- Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Artículo 20. (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- Artículo 21. (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. (2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (3) La voluntad del pueblo es la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
- Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Artículo 23. (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, al libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. (4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Artículo 25. (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
- Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- Artículo 27. (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Artículo 29. (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (3) Estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
¿Qué son los Derechos de los Animales?
Tres décadas después de haber aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Liga Internacional de los Derechos del Animal y las ligas nacionales afiliadas establecieron los derechos que otorgan a los animales como seres vivos de este planeta. La propuesta fue aprobada en la sede de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y está en vigor desde 1978. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales contempla 14 artículos que defienden las políticas a seguir para promover la calidad de vida de los animales, y las regulaciones y límites del humano respecto al trato con ellos, sobre todo en el caso de los animales de trabajo o los animales criados para la alimentación. Esta declaración ha supuesto una revolución positiva en el desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria, donde se empiezan a tomar medidas para reducir los tratos injustos en manos de la especie humana, que rompe la cadena vital de otras especies. Con esta declaración se intenta mejorar la vida de los animales, así como preservar especies del reino animal y mantener íntegros sus hábitats para garantizar un buen desarrollo de los ejemplares.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales contempla 14 artículos:
- Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
- Artículo 2. (1) Todo animal tiene derecho al respeto. (2) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. (3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
- Artículo 3. (1) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. (2) Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
- Artículo 4. (1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. (2) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
- Artículo 5. (1) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. (2) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
- Artículo 6. (1) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. (2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
- Artículo 7. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
- Artículo 8. (1) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. (2) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
- Artículo 9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
- Artículo 10. (1) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. (2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
- Artículo 11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
- Artículo 12. (1) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. (2) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
- Artículo 13. (1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. (2) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
- Artículo 14. (1) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental. (2) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
¿Por qué son necesarios?
Ambas declaraciones universales tienen como objetivo favorecer al desarrollo individual y colectivo de los seres vivos que conformamos el planeta, y representan los elementos esenciales que deben ser otorgados a cada persona y animal para poder llevar una vida digna y desarrollarse en plenitud. Cabe destacar que estos derechos no deben ser concebidos como unos privilegios, sino que son factores básicos a los que todo ser vivo debe poder acceder por el simple hecho de formar parte del planeta.
Aun así, la falta de cohesión por parte de algunos gobiernos muestran el camino a recorrer para implementar los Derechos Universales en todas las comunidades. Todavía existen guerras entre países, amenazas entre sociedades, naciones que coaccionan el desarrollo de otras y maltrato animal debido a la deplorable concepción que tenemos como raza humana de nuestra superioridad respecto a todo y a todos. A pesar de que estos derechos han sido declarados por la ONU como básicos para cualquier ser vivo, existen muchas personas y animales que no pueden acceder a ellos, por lo que es importante que luchemos para mejorar la calidad de vida de todos los seres vivos que conforman el planeta, y asegurar a nuestras futuras generaciones un acceso pleno tanto a los Derechos de los Humanos como a los Derechos de los Animales.
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La foto està deformada, avisa a Communication aviam si ho arreglen
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